¿Se puede tender la ropa en patios interiores? La ley de propiedad horizontal responde
El debate sobre tender la ropa en los patios interiores de los edificios ha vuelto a surgir entre vecinos. Según el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal, queda prohibido realizar alteraciones que afecten a la ventilación o la luz de los pisos inferiores. Varias residentes del bloque explican que las sábanas largas de la vecina del tercero caen sobre su patio, aunque ninguna ha presentado queja formal. Otras vecinas señalan que, por su edad, resulta muy incómodo subir hasta la azotea para tender. La decisión final corresponde a cada comunidad de propietarios, que debe valorar las circunstancias de sus vecinos sin que exista una norma única aplicable a todos los edificios.