El contenido distingue claramente entre la carta de advertencia y la amonestación en el ámbito laboral. La primera funciona como un simple aviso en el que la empresa señala una conducta incorrecta y solicita su corrección sin aplicar ninguna sanción. La amonestación, por el contrario, constituye una medida disciplinaria que puede conllevar una sanción prevista en el convenio colectivo.
La carta debe incluir los datos del trabajador y de la empresa, describir el motivo de la advertencia y, en muchos casos, indicar las consecuencias de no corregir la falta. Firmar el documento únicamente acredita su recepción, por lo que el trabajador puede añadir la expresión no conforme si discrepa con su contenido.
Se recomienda enviar un escrito a recursos humanos en el que se manifieste la disconformidad con los hechos descritos y se solicite que quede incorporado al expediente personal para evitar que la advertencia se utilice en futuras sanciones.