No hace falta casarte: 5 días pagados por hospitalización de tu pareja conviviente
No hace falta estar casado ni registrado como pareja de hecho para disfrutar de un permiso retribuido de cinco días si tu pareja se hospitaliza. Basta con demostrar la convivencia mediante documentos como el empadronamiento conjunto o el contrato de alquiler. Este derecho no se limita a parejas o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se extiende a cualquier persona con la que convivas, como un familiar lejano, una amiga o un compañero de piso, siempre que lo acredites. Los cinco días no tienen que cogerse de forma consecutiva: puedes fraccionarlos, por ejemplo, dos una semana y el resto después. Esta interpretación ha sido confirmada recientemente por el Tribunal Supremo.