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La ley ampara a los trabajadores con permiso retribuido por emergencias como la DANA

El representante de la plataforma de conductores asalariados Luis Carnota ha recordado que la legislación laboral contempla permisos retribuidos en situaciones de emergencia. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente hasta cuatro días de ausencia cuando las autoridades limitan el acceso al trabajo o existe riesgo grave para las personas. Según el análisis jurídico expuesto, la norma prioriza la seguridad de los trabajadores por encima de la obligación de fichar o realizar la actividad laboral. Las empresas deben respetar esta protección y no pueden considerar estas ausencias como injustificadas. El testimonio también alerta sobre casos en los que algunas compañías han expedientado a conductores que se negaron a salir con mercancía durante la anterior DANA, a pesar de las recomendaciones oficiales. Los afectados deben impugnar estas decisiones en los tribunales, donde los plazos de citación son muy largos.