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Vacaciones laborales: ni empresa ni trabajador puede imponerlas unilateralmente

El debate sobre las vacaciones laborales centra la atención en quién tiene prioridad para elegir fechas cuando no hay acuerdo. Según la normativa, el periodo completo debe fijarse de mutuo acuerdo y ni la empresa puede imponer fechas ni el trabajador tomarlas unilateralmente. Los convenios colectivos son clave: en la Comunidad de Madrid el calendario debe cerrarse en enero, mientras que en el metal se garantiza al menos la mitad en verano y en grandes superficies se aplican turnos rotativos para evitar favoritismos. Los empleados con hijos menores tienen preferencia para coincidir con el calendario escolar, aunque esta prioridad no es absoluta y puede generar discriminación si no existe baremo objetivo. Cuando la negociación fracasa, la vía judicial acumula retrasos de más de once meses de media, lo que hace que las sentencias lleguen a menudo después del verano.